Revista
AMDPress.- El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 7 de noviembre un Real Decreto por el que se actualizan las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de carnes frescas y sus derivados en los establecimientos minoristas. La modificación de esta norma se efectúa al objeto de adaptarla a las nuevas directrices emanadas de las disposiciones comunitarias y normas del Codex Alimentarius, así como a las nuevas actividades que el comercio al por menor han ido incorporando, facilitando su innovación y adecuación a las exigencias de la demanda. Concretamente, se trata de introducir una mayor liberalización en el comercio minorista de productos cárnicos.
Entre las novedades más destacadas figura la autorización para que los establecimientos al por menor (carnicerías) puedan suministrar sus productos a establecimientos de comidas preparadas (colegios, restaurantes, etc.), sin exceder el término del municipio a la zona que defina la autoridad competente. Además, obliga a identificar los derivados cárnicos elaborados en un determinado establecimiento con un marcado sanitario que informe de que los productos son elaboración propia del establecimiento que se identifica.
Por otra parte, permite la existencia de obradores (lugar donde se manipulan, preparan y almacenan estos productos) que no estén contiguos a las dependencias de venta, aunque sí vinculadas a ellas, a las que se impone condiciones sanitarias equivalentes a los establecimientos de producción no industrial: equipos y útiles de trabajo, recipientes especiales, instalaciones frigoríficas, dispositivos para evitar la contaminación, etc. También se autoriza la existencia de sucursales ligadas a un establecimiento central en otro municipio y se obliga al titular del comercio a realizar controles basados en el sistema de análisis de peligros y puntos de control críticos.
Igualmente, se establecen las condiciones de manipulación, almacenamiento, conservación, transporte y venta de estos productos, así como las relativas al envasado y al etiquetado. En este último aspecto hay que destacar la exigencia de la marca sanitaria, que se podrá imprimir sobre el producto o el recipiente que lo contenga y deberá incluir las siguientes indicaciones: “elaboración propia”, número de autorización del establecimiento y la expresión “venta directa al consumidor”.