Revista
AMDPress.- La Generalitat Valenciana aprobó el pasado viernes 5 de marzo un decreto que desarrolla la ley 1/1998, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, para añadir medidas que persiguen la adaptación de los edificios urbanos de pública concurrencia a los criterios de movilidad de las personas discapacitadas. Los edificios incluidos en el decreto son, entre otros, los de uso comercial y administrativo (como hipermercados, mercados municipales, gasolineras, pequeños y medianos comercios y bares y restaurantes), los de tipo sanitario y uso docente, los hoteles, así como los de reunión (teatros, auditorios, etc.).
Los edificios de pública concurrencia deberán contar con el nivel de accesibilidad adecuado, según el uso al que estén destinados y los requisitos de los usuarios que los utilicen. En función de los tipos de uso (comercial, residencial o sanitario, entre otros) de estos edificios o de las zonas de los mismos, el decreto asigna diferentes niveles de accesibilidad para garantizar la movilidad de las personas con cualquier tipo de discapacidad.
La norma establece un total de siete elementos de adaptación obligatoria que dependerán del nivel de accesibilidad exigido en función de los usos y requisitos de la superficie. Se trata de los accesos de uso público, los itinerarios de uso público, los servicios higiénicos, los vestuarios, las áreas de consumo y las de preparación de alimentos, los dormitorios, las plazas reservadas, las de aparcamiento, los elementos de atención al público, los espacios de espera y el equipamiento y la señalización.