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Industria Auxiliar

La regulación del uso de refrigerantes de la clase A2L impulsará la industria del frío, según Aefyt

El Real Decreto-Ley de 7 de diciembre sobre medidas de impulso a la industria se convierte en el texto legal de referencia.
El Real Decreto-Ley de 7 de diciembre sobre medidas de impulso a la industria se convierte en el texto legal de referencia.

La esperada regulación del uso de refrigerantes de la clase A2L, ligeramente inflamables, ha llegado a través de la Disposición Transitoria Segunda recogida en el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. Desde la Asociación de Empresas del Frío y sus Tecnologías (Aefyt) consideran que se trata de "una buena noticia que permitirá poner a disposición de las empresas usuarias de frío nuevas gamas de refrigerantes de bajo PCA (Potencial de Calentamiento Atmosférico) y ayudar así a mitigar la escasez de refrigerantes que ha derivado en una escalada de los precios y en un incremento del mercado negro".

Según recoge el propio Real Decreto, éste será el texto legal de referencia en tanto no se apruebe el nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus ITC (Instrucciones Técnicas Complementarias), que se espera que se convierta, a su vez, en Real Decreto dentro de pocas semanas.

Según el presidente de Aefyt, Roberto Solsona, "esperamos que esta disposición suponga un impulso a la industria del frío al ofrecer nuevas alternativas de fluidos refrigerantes. Los requisitos técnicos que se exigen a la hora de realizar el tratamiento de estos gases ligeramente inflamables nos reafirman, además, en nuestro empeño por avanzar en la profesionalización de esta industria y en nuestra lucha contra el intrusismo profesional".

La disposición afecta a los sistemas de refrigeración no compactos que contengan refrigerantes de clase A2L, con carga inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], y a las instalaciones que utilicen este tipo de fluidos pero que registren una suma total de potencias eléctricas que no exceda los 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial.

En la misma se recoge que la ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de estas instalaciones se realizará por empresas frigoristas de nivel 1, establecidas en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, y se añaden diversas especificaciones técnicas en las diferentes fases del ciclo de vida de la instalación.

Además, el texto recoge los requisitos que los titulares de aquellas instalaciones que no entren en estos supuestos deben presentar en sus respectivas comunidades autónomas y entre los que se encuentran una memoria técnica de la instalación, un análisis de riesgos –en ciertos supuestos- y diferentes certificados de la empresa frigorista y de la instalación eléctrica, contrato de mantenimiento, entre otros.

Quedarían fuera de esta disposición los sistemas frigoríficos compactos (acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos, congeladores domésticos…) que contengan refrigerante A2L con carga inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3].

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