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Bebidas

Acuerdos del sector en el último Pleno de la DOCa Rioja presidido por Fernando Ezquerro

Se prevé que los nuevos vocales que conforman el Pleno elijan presidente el próximo 24 de junio
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La totalidad del exceso de producción que supere el rendimiento amparado deberá destinarse a destilación, incluido el 4% de desviación por causas climáticas.

En la sesión plenaria celebrada en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja,  la última presidida por Fernando Ezquerro, el sector ha adoptado una serie de acuerdos trascendentes para la Denominación.

Por un lado, en lo relativo a los aspectos técnicos y siguiendo el calendario de trabajo, se mantienen sin modificación las normas de campaña ya aprobadas en enero, ratificadas por el Plan para la Recuperación del Equilibrio.

No hay novedad, por tanto, en las normas para la próxima vendimia con respecto al año anterior: se mantiene el amparo del 90% del rendimiento establecido por las normas de la denominación en el caso de las uvas tintas, lo que supone un máximo de 5.850 kg por hectárea, y el 100% del rendimiento establecido para las uvas blancas, es decir, un máximo de 9.000 kg por hectárea. También se mantiene el rendimiento de transformación amparable del 69% en el caso de uva tinta y del 70% en el caso de la uva blanca destinada a la elaboración de vino blanco.

Se mantienen las normas de campaña ratificadas en el Plan de Equilibrio: se ampara el 90% del rendimiento para uvas tintas y el 100% para blancas; todo el exceso de producción deberá ser destinado a destilación

La totalidad del exceso de producción que supere el rendimiento amparado deberá destinarse a destilación, incluido el 4% de desviación por causas climáticas.

Menor graduación de los vinos y nuevas menciones facultativas

Por otro lado, el Pleno del Consejo Regulador ha acordado modificar el pliego de condiciones para permitir el amparo de vinos de menor graduación, en concreto hasta grado y medio menos. Así, los vinos tintos, amparados podrán tener una graduación alcohólica mínima de 10% vol. (antes, 11,5% vol.) y de 9% vol. (antes 10,5%) en el caso de los blancos y los rosados.

De igual modo, se amplía la horquilla para los espumosos de calidad DOCa Rioja dispuestos para el consumo, fijando una graduación alcohólica adquirida mínima del 10% vol. (antes, 11%) y máxima del 13% vol.

El Consejo Regulador da cabida a vinos de menor graduación, bajando grado y medio el volumen mínimo de alcohol permitido para su amparo

Las condiciones se mantienen como hasta ahora en el caso de los vinos con derecho a la mención de crianza, que deberán alcanzar una graduación mínima de 11,5% vol. en el caso de los tintos y de 10,5% vol. en el caso de los blancos y rosados; y de los vinos con derecho a las menciones de Reserva y Gran Reserva, a las que se añade la indicación de Viñedo Singular, que deberán alcanzar una graduación mínima de 12% vol. en el caso de los tintos, y de 11% vol. para blancos y rosados, protegiendo así las menciones tradicionales.

En el caso de las prácticas para la elaboración, con respecto a la graduación mínima permitida en las uvas, se mantiene en un 11% vol. la de las tintas, y se baja grado y medio, de 10,5% vol. a 9%, para las uvas blancas, brindando más posibilidades a los operadores que trabajan con estas variedades y que elaboran vinos blancos.

En esta línea, el Pleno del Consejo Regulador también ha aprobado modificaciones en los requisitos para regular nuevas menciones facultativas en el etiquetado. Así, los términos “vendimia temprana”, “early harvest” o similares serán aplicables en vinos tintos, rosados y blancos con una graduación adquirida que deberá ser igual o inferior a 12% vol. en el caso de los tintos, e igual o inferior al 11% vol. para los blancos y los rosados.

Las menciones “blend” y “vendimia temprana” se incorporan a los requisitos de etiquetado

Por su parte, se podrá aplicar “red blend” a la mezcla de vinos tintos con un contenido en azúcar superior a 4 gr/l e inferior a 12 gr/l; el término “rosé blend” será aplicable a la mezcla de vinos rosados con un contenido en azúcar comprendido entre los 12 y los 45 gr/l, y “white blend” hará referencia a la mezcla de vinos blancos con un contenido en azúcar comprendido entre los 12 y los 45 gr/l. Estas menciones solo podrán utilizarse en vinos con precinta genérica.

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