Alimentación

Comienza la tramitación del anteproyecto de ley de la cadena alimentaria

Para fortalecer la posición negociadora de agricultores y ganaderos
El ministro Luis Planas durante su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo.
El ministro Luis Planas durante su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha sometido a informe el anteproyecto de ley que modifica la Ley de la cadena alimentaria para incluir la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.

En la rueda de prensa posterior al Consejo, el ministro Luis Planas ha destacado que el mejor reconocimiento que el Gobierno puede hacer es abordar los principales temas de fondo de una cadena alimentaria “moderna y competitiva”, que ha tenido un “excelente comportamiento” durante el estado de alarma, pero que no está desprovista de problemas estructurales.

En este sentido, ha señalado tres elementos básicos a los que el Gobierno busca dar solución: desequilibrio entre los distintos elementos de la cadena, la falta de transparencia en la formación de precios y la debilidad de agricultores y ganaderos de cara a su capacidad de negociación con los demás eslabones.

Ante esta situación, la modificación de la ley incorpora diferentes medidas con el objetivo de reforzar la posición negociadora de todos los eslabones de la cadena, de modo que se asegure la efectiva competencia de todos ellos; conformar la cadena de valor agroalimentaria de abajo hacia arriba; evitar prácticas desleales en la contratación agroalimentaria; aumentar los supuestos en que es obligatorio consignar por escrito las relaciones contractuales del sector; y ampliar el catálogo de prácticas desleales a evitar en la contratación agroalimentaria.

Incorporará la Directiva sobre prácticas comerciales desleales en el sector agroalimentario para reequilibrar la cadena y promover la transparencia en la formación de precios

Además, esta propuesta legislativa refuerza el desarrollo normativo iniciado, en una primera fase, en febrero para prohibir la venta a pérdida o destrucción del valor en la cadena e introducir la obligatoriedad de que el precio pactado entre productores y su primer comprador, como mínimo, tiene que cubrir los costes de producción.

Así, la revisión de la ley de 2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se completará con algunas nuevas El anteproyecto recoge la extensión de los contratos por escrito a todas las operaciones comerciales de más de 2.500 euros, amplía el catálogo de prácticas comerciales desleales prohibidas y refuerza el procedimiento sancionador.

Incluso, se protege a los operadores nacionales en las relaciones comerciales internacionales, por lo que los productos importados tendrán que atenerse a las prácticas comerciales contenidas en el anteproyecto de ley de la cadena. La norma se aplicará a las relaciones comerciales entre un proveedor y un comprador cuando uno de los dos esté establecido en la Unión Europea (UE), por lo que deja de ser necesario que ambos estén radicados en la UE.

Respecto a las sanciones, se incorporan algunas nuevas infracciones. Entre las consideradas leves, la cancelación, por cualquiera de las partes, de un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado para su entrega; o la devolución, por el comprador, de productos agrícolas y alimentarios no vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminación, o ambas cosas.

Entre las infracciones más graves se incluye incumplir la obligación de suministrar la información cuando le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, o hacerlo de forma engañosa, así como no presentar el contrato alimentario en el momento de la inspección; y la obstrucción a la inspección.

Por último, la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) será la entidad encargada de establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley. En el ámbito autonómico, en el marco de sus competencias con potestad sancionadora, se designarán autoridades que velarán por el cumplimiento de la ley y que tendrán, al menos, las funciones atribuidas a AICA.

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