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Aral Digital.- La sentencia del Tribunal de Defensa de la Competencia que concluye que ninguna empresa, ni productora, ni distribuidora, puede fijar un precio mínimo de venta al público de ningún producto le supondrá a SOS-Cuétara y a ocho distribuidoras una multa de 3.774.600 euros, que deberán pagar entre todas. Tanto la productora como las ocho distribuidoras fijaron un precio mínimo de los aceites de oliva “Carbonell” y “Koipe” de 2,69 y 1,19 euros, respectivamente. Un hecho que va en contra del libre mercado, “con perjuicio para los consumidores y eliminación de la competencia”. Así fue estimado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), cuando denunció a todas ellas en 2002 al detectar que en el 99,1% de los establecimientos que visitaron de toda España, todos estos aceites tenían el mismo precio. Una práctica que esta prohibida expresamente por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.