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Competencia archiva la denuncia contra la alianza entre DIA y Eroski

La alianza firmada por DIA y Eroski tiene el objetivo de buscar sinergias en la negociación con grandes proveedores, sobre todo multinacionales que operan de forma global,  que permitan conseguir un
La alianza firmada por DIA y Eroski tiene el objetivo de buscar sinergias en la negociación con grandes proveedores, sobre todo multinacionales que operan de forma global, que permitan conseguir un menor coste a la hora de comprar el producto.

La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ha archivado la denuncia por el acuerdo de compra conjunta de ambas cadenas de supermercados a proveedores. El pasado 25 de noviembre de 2015 DIA y Eroski fueron denunciadas por la FIAB y PROMARCA ante la CNMC por posibles conductas constitutivas de infracción según lo dispuesto en la ley de Defensa de la Competencia. En concreto, consideraban que la alianza firmada por DIA y Eroski incurría en fijación de precios; limitación de las inversiones a la innovación o promoción; obligación de condiciones semejantes a prestaciones diferentes; y subordinación de la celebración de contratos con ambos a la aceptación de pagos y condiciones comerciales que no guardan relación con el acuerdo de suministro con cada distribuidor. Junto a ello, FIAB y PROMARCA denunciaban que la aplicación del acuerdo daría lugar a conductas que podrían considerarse abuso de posición dominante.

La resolución concluye que, a la luz de la información aportada, el poder de negociación que los proveedores sigue siendo suficiente para contrarrestar el refuerzo del poder de compra por parte de DIA y Eroski. Ahondando en este punto, afirma que los proveedores cuentan con poder de negociación suficiente para forzar el establecimiento de condiciones no restrictivas de la competencia.

La Sala recuerda, además, que aunque no tiene constancia de la existencia de acuerdos similares en España, en Francia se ha desarrollado una red de acuerdos similar entre los seis principales operadores de mercado. Por último ha considerado que el acuerdo es susceptible de generar efectos positivos para los consumidores, lo que reduce notablemente la posibilidad de incidir negativamente en el interés general.

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