Revista
Las Cámaras de Comercio deberán ser consultadas por las Administraciones públicas, autonómicas y estatales, a la hora de elaborar las disposiciones normativas que afectan a los intereses empresariales. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, emitida en enero y conocida hace unos días, confirma de nuevo que el "trámite de audiencia" a las entidades que no sean voluntarias y que por Ley representan o defienden los intereses de carácter general o corporativo (como es el caso de las Cámaras) es un requisito imprescindible y una garantía esencial para la validez del procedimiento de elaboración de una disposición normativa.