Alimentación

Se modernizan normas alimentarias del queso y del ibérico

Se adecúan los aspectos de etiquetado para quesos al nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.
Se adecúan los aspectos de etiquetado para quesos al nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se modifican algunos aspectos de la norma vigente sobre calidad para quesos y quesos fundidos, y de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

La primera modificación, que afecta a las normas de calidad de quesos y quesos fundidos, responde a la necesidad de adecuar determinados aspectos de las mismas a los cambios en la normativa general alimentaria de la Unión Europea. Los principales cambios se centran en la adaptación a la normativa comunitaria de declaraciones nutricionales y saludables de los alimentos. En este sentido, desaparecen antiguas denominaciones sobre el contenido en materia grasa que no se adaptaban a la citada normativa comunitaria como queso "semigraso", "desnatado", "semidesnatado", y se sustituyen por los que figuran en el Reglamento tales como "bajo contenido en grasa", "sin grasa" o "contenido reducido en grasa".

Asimismo, se adecúan los aspectos de etiquetado para quesos al nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha entrado en aplicación recientemente, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.En ese proyecto se establece que el etiquetado de los quesos no envasados (pieza entera con la etiqueta pegada directamente) debe cumplir los mismos requisitos en cuanto a información al consumidor que los alimentos envasados, excepto la del etiquetado nutricional, siguiendo la línea regulada ya para el resto de alimentos no envasados.

La segunda modificación, que introduce el nuevo Real Decreto, es un cambio técnico en la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, con el objeto de permitir que los reproductores de la raza Duroc, se ajusten a la norma actual en cuanto al requerimiento de estar inscritos en su correspondiente Libro Genealógico. Para ello se extiende el periodo transitorio para estos reproductores, de los dos años inicialmente concedido, a cuatro años. 

La ampliación de este periodo transitorio responde a las solicitudes expresadas en este sentido por todo el sector productor del cerdo Ibérico representado por su asociación interprofesional (ASICI). Los cerdos de la raza Duroc son los únicos que la norma del ibérico permite que se puedan cruzar con la raza ibérica, en las proporciones y condiciones también fijadas en la citada normativa. Esta modificación no altera ni el plazo ni los requisitos raciales exigidos a los reproductores de la raza ibérica.

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