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Consumidor

La CNMC recurre una ordenanza fiscal que establece una tasa para las entregas de bienes en el domicilio

Solo si la compra se ha realizado a través de Internet
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En abril de 2023, la CNMC envió un requerimiento al Ayuntamiento de Barcelona explicando los elementos problemáticos de la Ordenanza, a fin de evitar la impugnación.

La CNMC ha recurrido una ordenanza fiscal,  adoptada por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona el 24 de febrero de 2023, que establece una tasa para las entregas de bienes en el domicilio de los consumidores, pero únicamente si la compra se ha realizado a través de Internet. Varias medidas de la Ordenanza obstaculizan la competencia e introducen distorsiones en los mercados de la distribución comercial minorista y en el mercado de la distribución postal. En abril de 2023, la CNMC envió un requerimiento al Ayuntamiento de Barcelona explicando los elementos problemáticos de la Ordenanza, a fin de evitar la impugnación. 

Distribución comercial minorista

La tasa grava el uso del espacio público urbano para las entregas de bienes en el domicilio de los consumidores, pero solamente cuando los productos se hayan comprado por Internet. Sin embargo, no se aplica a las entregas a domicilio de bienes adquiridos en tiendas físicas o mediante venta telefónica ni a las entregas que no haga un operador postal, aunque se trate de una compra hecha mediante comercio electrónico. Un ejemplo sería la entrega de una compra de un comercio mediante una furgoneta de reparto del propio comerciante, aunque se haya realizado por Internet.

Se trata de medidas desproporcionadas y que distorsionan la competencia al aplicarse de forma desigual según la forma de comprar y entregar los bienes.

Operadores postales de menor tamaño

Los operadores postales con una facturación anual inferior a un millón de euros en la ciudad de Barcelona quedan exentos de la tasa. Esta exención distorsiona la competencia y no está justificada. Los estudios utilizados por el Ayuntamiento de Barcelona concluyen que no existe evidencia de que los operadores con una menor facturación utilicen menos el dominio público que los operadores con una facturación superior.

La CNMC está legitimada para impugnar los actos administrativos y las disposiciones con rango inferior a la ley que supongan obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. Además, la CNMC puede elaborar informes económicos que acompañan a las impugnaciones para mostrar el impacto de los preceptos recurridos.

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